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No dejes que la deuda tributaria arruine tus planes de viaje

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¿Estás planeando un viaje fuera del país para este verano u otoño? Si le debes al IRS, tus planes de viaje podrían ser puestos en pausa. En el caso de impuestos gravemente atrasados, el IRS cuenta con la autoridad legal para pedirle al Departamento de Estado que rechace tu solicitud de pasaporte o revoque tu pasaporte actual. No dejes que la deuda tributaria arruine tus planes de viaje. Continúa leyendo para aprender las acciones que el IRS debe tomar y qué puedes hacer para evitar un retraso en tus viajes.

Deuda fiscal que pone en riesgo tu pasaporte

No todas las deudas tributarias morosas darán lugar a la denegación o revocación de su pasaporte. Se deben cumplir ciertos requisitos. Otros tipos de deudas tributarias morosas, como la manutención de los hijos, tampoco se incluyen en el proceso de certificación.

Umbral de deuda tributaria

El IRS solo certifica como gravemente morosa la deuda Deuda tributaria que asciende a más de $62,000. Esto incluye impuestos atrasados sin pagar (incluyendo cargos por multas e intereses) para los cuales un Aviso de gravamen por impuestos federales o un embargo hayan sido emitidos.

Deuda tributaria no incluida

Sin embargo, no toda la deuda tributaria se incluye al momento de calcular el importe por certificar. Los siguientes están exentos del recuento de certificaciones:

  • Multas por un Reporte de cuenta bancaria y financiera en el extranjero (Report of Foreign Bank and Financial Account, o FBAR),
  • Manutención de hijos sin pagar,
  • Deuda tributaria siendo pagada en función un plan de pagos aprobado por el IRS,
  • Cualquier deuda fiscal siendo pagada a través de un OFrecimiento de transacción (OIC) u otro acuerdo con el Departamento de Justicia,
  • Deuda fiscal para la cual una Audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro se solicita a tiempo (con respecto a un embargo), y
  • Cualquier deuda tributaria para la cual los cobros hayan sido suspendidos debido a una solicitud de Alivio al cónyuge inocente.

Si tienes un proceso de bancarrota activo, te encuentras bajo el estado de Individuo no cobrable, o eres víctima de robo de identidad relacionado con los impuestos, el IRS no procederá a certificar tu deuda fiscal. Además, el IRS no certificará tu cuenta como gravemente morosa si cualquiera de las siguientes se cumple:

  • Estás ubicado en una zona declarada catastrófica por el gobierno federal
  • Tienes una solicitud de acuerdo de pagos a plazos pendiente,
  • Solicitaste un Ofrecimiento de transacción y te encuentras esperando la respuesta de IRS, o
  • El IRS realizó un ajuste que satisfará el total de tu deuda tributaria.

El IRS también pospondrá la certificación si estás sirviendo en una zona de combate o participando en una operación de contingencia.

Cómo funciona el proceso de rechazo y revocación del pasaporte

Antes de que tu solicitud de pasaporte sea rechazada o tu actual pasaporte sea revocado, el IRS te enviará un Aviso CP508C. El aviso se entregará a tu última dirección conocida. Si tienes un Poder Legal (Power of Attorney, o POA) activo, no recibirán una copia.

El CP508C es necesario en virtud de la Sección 7435 del Código de Impuestos Interno cuando el IRS le notifica al Departamento de Estado sobre cualquier contribuyente que tiene una deuda fiscal gravemente morosa. En función de la Ley para la Mejora del Transporte de Superficie en Estados Unidos (Fixing America’s Surface Transportation, o FAST), el Departamento de Estado tiene prohibido por lo general emitir o renovar pasaportes tras ser notificados de una cuenta morosa. También pueden revocar o establecer limitaciones sobre un pasaporte actual.

Rechazo a la solicitud

Antes de que el Departamento de Estado niegue tu solicitud de pasaporte, lo retendrá por 90 días. Durante ese periodo, puedes:

  • Resolver cualquier problema de certificación incorrecta,
  • Liquidar tu deuda tributaria morosa, o
  • Establecer un acuerdo de pago con el IRS.

Si no realizas ninguna de estas acciones dentro del plazo correspondiente, tu solicitud será rechazada.

Revocación de pasaporte

En algunos casos, el IRS podría pedirle al Departamento de Estado que revoque tu pasaporte. Sin embargo, antes de que esto ocurra, el IRS debe enviarte un Aviso CP508C, seguido de la Carta 6152. Tras recibir la Carta 6152, tienes 30 días para saldar tu deuda fiscal con el IRS o proporcionar evidencia de que el proceso de revocación fue inadecuado o que debería aplicarse una exención.

Cómo proteger tu pasaporte

La forma más sencilla de evitar que tu solicitud de pasaporte sea rechazada o que revoquen tu pasaporte actual es liquidar tu deuda fiscal inmediatamente. Sin embargo, esto no es viable para algunas personas. Afortunadamente, aún tienes opciones para asegurarte de proteger tu pasaporte.

Si estás de acuerdo con la cantidad en deuda:

Si no estás de acuerdo con la cantidad en deuda o crees que la certificación es incorrecta:

  • Contacta al número que aparece en tu Aviso CP508C (855-519-4965) para impugnar el importe pendiente, o
  • Presente una demanda en el Tribunal Fiscal de los EE. UU. o en un tribunal de distrito si cree que la certificación es errónea.

¿Viajas pronto? ¡Actúa rápido!

¿Tienes planeado viajar fuera de los Estados Unidos en los próximos 45 días? Entonces debes resolver pronto tus problemas de pasaporte. El IRS puede acelerar la anulación de tu certificación una vez que cuentes con un plan aprobado para lidiar con tu deuda fiscal. Además, debes proporcionar una prueba de viaje inminente. Pueden ser documentos que muestren las fechas y lugares del viaje, como boletos de crucero o avión. También tendrás que presentar una copia de la carta del Departamento de Estado negando tu solicitud o revocando tu pasaporte.

No arriesgues tus planes de viaje. Mejor, habla con un profesional fiscal hoy mismo para averiguar si tienes derecho al alivio fiscal. Para recibir una consultoría gratuita, llama a Tax Defense Network al 855-476-6920 hoy mismo.